Reglamentos generales sobre la matrícula
Este Distrito tiene como política que, a menos que se exonere específicamente mediante un estatuto, cada curso, sección de curso, o clase, de los cuales se reporte asistencia para la ayuda estatal, siempre que los ofrezca y los mantenga el Distrito, podrá matricularse y participar toda persona que haya sido aceptada a MPC y cumpla con los requisitos previos que se dispongan conforme al Título 5 del Código de Reglamentos de California. Además el Distrito tiene como reglamento adicional, conforme al Título 5, que en caso de que la salud, la seguridad, los requisitos legales o las instalaciones constituyan un factor limitante en la enseñanza de un curso o programa, se establecerán requisitos y procedimientos justos y equitativos que cumplan con dicha limitación.